Informe N.° 202-2019-SUNAT/7T0000 Servicio de asistencia técnica prestado en el exterior por sujetos no domiciliados
La respuesta de SUNAT
1. El ingreso generado por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos prestado en el exterior por una empresa no domiciliada en el Perú a favor de una empresa domiciliada, cuyos resultados son utilizados por esta última para la elaboración en el país de los productos que comercializa en el mercado nacional, así como en el extranjero, se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
2. Dicho servicio califica como una utilización de servicios gravada con el Impuesto General a las Ventas, siendo el usuario de estos el contribuyente de dicho impuesto.
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Se consulta si se encuentra gravado con el impuesto a la renta el ingreso generado por el servicio de ensayo de laboratorio de análisis de alimentos prestado en el exterior por una empresa no domiciliada en el Perú a favor de una empresa domiciliada, cuyos resultados son utilizados por esta última para la elaboración en el país de lo s productos que comercializa en el mercado nacional, así como en el extranjero; y si dicha operación está afecta, además, con el impuesto general a las ventas.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
Fuente: SUNAT.