Informe N.° 201-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Costo computable
La respuesta de SUNAT
Tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones, cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en los ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios
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Se consulta si tratándose de un contribuyente que enajena un bien del activo fijo distinto a edificios y construcciones , cuya depreciación contabilizada no ha sido deducida para fines tributarios en l os ejercicios en los que hubiera correspondido hacerlo, el costo computable de dicho activo fijo debe disminuirse en el importe de las depreciaciones no deducidas para efectos tributarios.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Ren ta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publica do el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.