Informe N.° 200-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Deducción de desmedros
La respuesta de SUNAT
1. Para efectos del impuesto a la renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante el proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban destinados, califica como desmedro.
2. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, no pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 243-2013 /SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la normativa del impuesto a la renta, s e formula las siguientes consultas:
1. ¿La putrefacción de frutas y/o verduras ocurrid a durante el proceso de producción califica como desmedro?
2. ¿Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes , pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 243-2013/SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rent a, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.