Informe N.° 192-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta - Sujeto no domiciliado
La respuesta de SUNAT
1. Si la persona natural extranjera que haya residido en el Perú y el peruano que habiendo perdido su condición de domiciliado y que ha retornado al país, no han permanecido en el territorio nacional más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses, no pueden considerarse como sujetos domiciliados en el Perú, aun cuando respecto de sus rentas de fuente peruana y extranjera, hayan presentado la declaración jurada anual de impuesto a la renta y hayan determinado y pagado dicho impuesto considerándose como domiciliados.
2. Los referidos sujetos tienen derecho a solicitar la devolución de dichos pagos, que correspondan a períodos no prescritos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La persona natural extranjera que haya residido en el Perú y el peruano que habiendo perdido su condición de domiciliado ha retornado al país, pero que no han permanecido en el territorio nacional más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses, pueden considerarse como sujeto s domiciliados en el Perú por el solo hecho que, respecto de sus rentas de fuente peruana y extranjera, hayan presentado la declaración jurada anual de impuesto a la renta y hayan determinado dicho impuesto considerándose como domiciliados?
2. En el supuesto que la respuesta anterior sea negativa, ¿podría el sujeto no domiciliado en el país solicitar la devolución del im puesto a la renta pagado por sus rentas de fuente extranjera?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.