Informe N.° 191-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Recargo al Consumo.|
La respuesta de SUNAT
Los montos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988, constituyen para su perceptor ingresos gravados con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, cuando sean percibidos por trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728, y de cuarta categoría, en caso sean percibidos por los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N.° 1057.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los ingresos por concepto de recargo al consumo, a que se refiere la quinta disposición complementaria del Decreto Ley N.° 25988 , que perciben los trabajadores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728( 1) y del Decreto Legislativo N.° 1057(2) se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría, respectivamente.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Decreto Ley N.° 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, publicado el 24.12.1992 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.