Informe N.° 183-2015-SUNAT/5D0000 Diferencia de Cambio una pérdida y/o una ganancia por la diferencia de c ambio en ambas partidas del balance a la fecha de
La respuesta de SUNAT
Tratándose de Empresas de Transferencia de Fondos que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia:
1. El tipo de cambio que deben utilizar para efectos de calcular el importe en nuevos soles por las transacciones que realizan es el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación; no existiendo ningún tratamiento diferencial para aquellas operaciones que se generan o se comprometen a un tipo de cambio pactado entre tales empresas y sus corresponsales.
2. Las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio que provengan de la contabilización de las operaciones de transferencia de fondos realizadas por dichas empresas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta, siendo irrelevante para ello que el dinero no sea de su propiedad.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las Empresas de Transferencia de Fo ndos (ETF) que llevan contabilidad en moneda nacional( 1), domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de tran sferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el va lor total de la transferencia, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el tipo de cambio que se deberá tomar p ara efectos de calcular el importe en nuevos soles por las transacciones que realizan las ETF?
2. ¿Existe algún tratamiento diferencial para aquel las operaciones que se generan o se comprometen a un tipo de cambio pactad o entre la ETF y sus corresponsales?
3. ¿Es correcto señalar si el reconocimiento de los ingresos y las variabilidades del tipo de cambio, deben registrars e solo en base a las normas del Impuesto a la Renta o existe un tratamie nto diferenciado, al menos en la recepción y entrega de los fondos remes ados?, considerando que al no ser un dinero propio no debe afectarse co n la variabilidad del tipo de cambio.
4. ¿La diferencia de cambio aplicada en la operativ idad descrita, que realizan las ETF, generarían ganancias o pérdidas para estas empresas?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y no rmas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
- Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fon dos (ETF), aprobado por Resolución SBS N.° 1025-2005, publicada el 14.7 .2005 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de ETF”). 1 En cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párra fo del numeral 4 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. 2/5
Fuente: SUNAT.