Informe N.° 183-2013-SUNAT/4B0000 Venta de bienes no nacionalizados
La respuesta de SUNAT
En relación con contenedores producidos en el exterior, y su ingreso bajo el Régimen Especial Aduanero de Contenedores:
1. No es factible legalmente que una empresa distinta a las compañías transportadoras o sus representantes, puedan realizar operaciones de ingreso o salida de contenedores del país bajo el régimen especial regulado en el Reglamento de Contenedores, ya sea directamente o a través de dichos operadores autorizados, dado que son las compañías transportadoras o sus representantes las únicas que están legalmente facultadas a realizar ante la Administración Aduanera dichas operaciones sobre los contenedores, conclusión que esta expresada en el mismo sentido en los Informes N.os 022-2013-SUNAT/4B4000 y 171-2013-SUNAT/4B4000.
2. No está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la venta de dichos contenedores, ingresados debidamente bajo el referido Régimen, que no hubieran sido importados en forma definitiva.
3. Para determinar si el arrendamiento o cesión en uso de dichos contenedores efectuada por una empresa no domiciliada se encuentra gravada con el IGV deberá analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer si se ha consumido o empleado en el país.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con contenedores producidos en el exter ior, y su ingreso bajo el Régimen Especial Aduanero de Contenedores, se plant ean las siguientes consultas:
1. ¿Puede una empresa, a través de un operador auto rizado para efectuar el ingreso de contenedores, ingresar contenedores al p aís con suspensión de tributos aplicables a la importación hasta por un p lazo máximo de 12 meses y de ser el caso cuáles serían las condiciones que deberían cumplirse para que resulte aplicable dicha suspensión?
2. Tratándose de contenedores ingresados debidament e bajo el referido Régimen, ¿se encontrará gravada con el Impuesto Gen eral a las Ventas (IGV) la venta que de dichos bienes efectúe una emp resa no domiciliada a favor de una empresa domiciliada o no domiciliada en el país?
3. ¿Se encontrará gravada con IGV la operación de a rrendamiento o cesión en uso de contenedores efectuada por una empresa no do miciliada a favor de una empresa domiciliada o no domiciliada en el país?
Base legal del informe 7 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del IGV).
- Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Adua nas, publicado el 27.6.2008, en adelante Ley General de Aduanas.
- Reglamento de Contenedores, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 09-95- EF, publicado el 6.2.1995.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y normas modificatorias. 2/7
- Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluv iales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, apro bado por el Decreto Supremo N.° 010-99-MTC, publicado el 12.4.1999, y norma modificatoria (en adelante, Reglamento de Agencias).
- Procedimiento de Autorización y Acreditación de O peradores INTA.PG.24 versión 2, aprobado por Resolución de Superintenden cia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 236-2008-SUNAT/A, publicado el 3.5.2 008, y normas modificatorias (en adelante, Procedimiento INTA-PG.24).
Fuente: SUNAT.