Informe N.° 178-2019-SUNAT/7T0000 Establecimiento Permanente – Entidades o empresas públicas
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que una entidad o empresa pública perteneciente a un Estado extranjero preste servicios íntegramente ejecutados en el país, para un mismo proyecto o servicio, por un periodo mayor a ciento ochenta y tres (183) días en un período cualquiera de doce (12) meses, a favor de una entidad del sector público nacional:
1. La retribución pagada a la entidad o empresa pública perteneciente al Estado extranjero por la prestación en el país de tales servicios se encuentra gravada con el impuesto a la renta.
2. La entidad del sector público nacional no se encuentra obligada a efectuar la retención del impuesto a la renta por la renta de fuente peruana que pague o acredite a dicho establecimiento permanente, debiendo este último tributar el referido impuesto, en su calidad de contribuyente del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el supuesto que una entidad o empresa pública perteneciente a un Estado extranjero preste servicios íntegramente ejecutados en el país, para un mismo proyecto o servicio, por un periodo mayor a ciento ochenta y tres (183) días en un período cualquiera de doce meses, a favor de una entidad del sector público nacional, se consulta:
1. ¿La retribución pagada a la entidad o empresa pública perteneciente al Estado extranjero por la prestación en el país de tales servicios se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior ¿ La entidad peruana se encuentra obligada a efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente a tales rentas?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.