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SUNAT · Informe

Informe N.° 176-2015-SUNAT/5D0000 Nacimiento de la obligación tributaria

IGV Emitido: 10 de diciembre de 2015

La respuesta de SUNAT

Tratándose de contratos de concesión cofinanciados por el Estado en los que la obligación de pago por parte del concedente se acredita con la emisión de Certificados de Reconocimiento de Derechos sobre el Pago Anual por Obras (CRPAO) con vencimientos a futuro, los cuales fueron vendidos a terceros por el concesionario antes de su vencimiento, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago, en que culmine el servicio, en la de vencimiento del plazo para el pago de cada CRPAO, señalada en ese mismo documento, o en la de percepción de la retribución, entendiéndose por tal la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, lo que ocurra primero.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta en qué momento nace la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) a cargo del concesionario, tratándose de contrato s de concesión cofinanciado s por el Estado, en los que la obligación de pago por parte del concedente se acredita con los Certificados de Reconocimiento de Derechos sobre el Pago Anual por Obras (CRPAO) emitidos con vencimientos a futuro, los cuales fueron vendidos a terceros por el con cesionario antes de su vencimiento.

Base legal del informe 6 normas

Fuente: SUNAT.

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