Informe N.° 174-2015-SUNAT/5D0000 Notas de crédito y débito
La respuesta de SUNAT
1. No procede la emisión de notas de crédito o débito mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, respecto de los “Boletos emitidos por medios electrónicos” (BME) a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT; siendo que, conforme a lo indicado en el Informe N.° 088-2013-SUNAT/4B0000, dichos comprobantes de pago podrán ser anulados y/o modificados mediante notas de crédito o débito emitidas, de manera electrónica, a través del Sistema de Emisión Globalizado (SEG) con el que aquellos se emiten.
2. Una compañía de aviación comercial designada como emisor electrónico del SEE, que no pueda emitir respecto de los BME anteriormente emitidos, notas de crédito o débito a través del SEG, podrá emitir estos documentos empleando medios manuales o mecanizados.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Procede la emisión de notas de crédito o débito mediante el Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT, respecto de los Boletos de Transporte Aéreo emitidos por medio electrónicos (BME) a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 166 - 2004/SUNAT?
2. De no ser posible la emisión de notas de crédito o débito , a través del mencionado Sistema, respecto de los BME, ¿sería procedente la emisión de dichos documentos por vía electrónica, a efectos de anular y/o modificar los BME?
3. En caso que la respuesta a la consulta anterior sea que, en base al Informe N.° 088-2013-SUNAT/4B0000, tales documentos de ajuste podrían emitirse a través del Sistema de Emisión Globalizado (SEG)(1), ¿una compañía de aviación comercial designada como emisor electrónico del S istema de Emisión Electrónica antes aludido, que no pueda emitir dichos documentos a través del SEG, podría emitirlos por medios manuales o mecanizados?
Base legal del informe 4 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que aprueba las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, publicada el 4.7.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 097 -2012/SUNAT, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado d esde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.