Informe N.° 88-2013-SUNAT/4B0000 Notas de débito y de crédito referidas a Boletos de Transporte Aéreo
La respuesta de SUNAT
Las notas de crédito o débito que anulan y/o modifican un Boleto de Transporte Aéreo Electrónico (BME) regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT podrán ser emitidas de manera electrónica a través del mismo Sistema con el que emiten los BME las compañías de aviación comercial autorizadas por la SUNAT.
En dicho supuesto, sin embargo, la compañía de aviación comercial deberá otorgar una constancia impresa de la nota de crédito o débito, ya sea directamente o a través del Agente de Ventas, cuando el sujeto requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal o cuando el Pasajero así lo exija.
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Se consulta si las notas de crédito o débito que an ulan y/o modifican el Boleto de Transporte Aéreo Electrónico (BME) regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT pueden ser emit idas y transmitidas en forma electrónica.
Base legal del informe 2 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por l a Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que aprueba las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aér eo de Pasajeros, publicada el 4.7.2004 y normas modificatorias.
Citado en: Informe N.° 174-2015-SUNAT/5D0000.
Fuente: SUNAT.