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SUNAT · Informe

Informe N.° 170-2015-SUNAT/5D0000 En aquellos casos en que un establecimiento de hospedaje preste servicios de hospedaje a un grupo de sujetos no…

Comprobantes de pago Emitido: 26 de noviembre de 2015

La respuesta de SUNAT

En aquellos casos en que un establecimiento de hospedaje preste servicios de hospedaje a un grupo de sujetos no domiciliados y tales servicios hubieren sido contratados a nombre de estos por uno de ellos, quien además los cancela en su totalidad, no corresponde que dicho establecimiento emita una sola factura a nombre de este último, sino que deberá emitir una factura a cada uno de los sujetos no domiciliados a los que les hubiere prestado el servicio de hospedaje.

En el supuesto antes señalado, el hecho que el establecimiento de hospedaje hubiere emitido una factura solo al sujeto no domiciliado que canceló la totalidad de los servicios prestados al grupo de sujetos no domiciliados, no enerva que dicho establecimiento califique como exportación tales servicios siempre que verifique que a la fecha en que los brindó, la permanencia de dichos sujetos en el país no excedía de sesenta (60) días calendario desde su último ingreso al mismo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre la prestación de servicios de hospedaje a que se refiere el numeral 4 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo:

1. ¿Es correcto emitir una sola factura, por el monto total del servicio de alojamiento prestado a una delegación de sujetos no domicilia dos, consignando en la misma, só lo los datos de identificación del sujeto no domiciliado que efectuará la cancelación del servicio?

2. En caso la respuesta a la primera consulta sea negat iva, aquella manera de facturar ¿afectaría la calificación del servicio de alojamiento como una operación de exportación?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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