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SUNAT · Informe

Informe N.° 169-2016-SUNAT/5D0000 Irenta – Valor de mercado en la enajenación de acciones que cotizan en bolsa, fuera de un mecanismo centralizado de negociación

Impuesto a la Renta Emitido: 12 de octubre de 2016 Publicado por SUNAT: 3 de noviembre de 2016

La respuesta de SUNAT

Conforme a la normativa vigente inmediatamente antes de la entrada en vigencia de la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1112 (LIR), en la transferencia de acciones que cotizan en bolsa, efectuada fuera de mecanismos centralizados de negociación, realizada entre partes no vinculadas, para fines del impuesto a la renta:

b) Si las partes pactaron como precio de venta de tales acciones un monto inferior o superior al valor de cotización bursátil, SUNAT debía ajustar dicho monto al valor de mercado a que alude el literal anterior.

c) La diferencia entre el valor real pactado y el valor de mercado constituirá:

(i) Renta gravada con el impuesto a la renta, en caso que aquel sea inferior al valor de mercado; no siendo, por tanto, deducible para el enajenante.

(ii) Renta gravada con el impuesto a la renta, en caso dicha diferencia se encuentre dentro de alguno de los supuestos de renta gravada a que se refieren los artículos 1° a 3° de la LIR.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con operaciones realizadas entre partes no vinculadas de transferencia de acciones que cotizan en bolsa, efectuadas fuera de mecanismos centralizados de negociación, y según la normativa vigente inmediatamente antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1112, se efectúa las siguientes consultas respecto del cálculo del impuesto a la renta anual:

1. ¿Cuál es el valor de venta que d ebió considerarse cuando se enajenaron tales acciones?

2. Si las partes pactaron como precio de venta de tales acciones un monto inferior al valor de cotización bursátil ¿SUNAT debía ajustarlo al valor de mercado previsto en el numeral 2 del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta y determinar un mayor ingreso gravado? ¿La diferencia entre el valor real pactado y el valor de mercado es deducible tributariamente para el enajenante?

3. Si las partes pactaron como precio de venta de tales acciones un m onto superior al valor de cotización bursátil ¿SUNAT debía ajustarlo al valor de mercado previsto en el numeral 2 del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta? ¿La diferencia entre el valor real pactado y el valor de mercado está gravado con el impuesto a la renta?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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