Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 43-2014-SUNAT/4B0000 Ajustes por concepto de flete y seguro para la determinación final del precio de los concentrados de minerales

Impuesto a la Renta Emitido: 31 de marzo de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Tratándose de operaciones de ventas internas en el país de concentrados de minerales realizadas entre partes no vinculadas, cuyo precio es determinado mediante ajustes al valor de cotización internacional del metal respectivo, es aplicable el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta; para lo cual debe analizarse los términos contractuales pactados y los componentes específicos de la estructura de precios, a fin de determinar la inclusión o exclusión de sus componentes, como el flete y el seguro.

2. Corresponde a los contribuyentes que venden concentrado de minerales a través de la información y/o documentación con la que pudieran contar, a propósito del requerimiento de la Administración Tributaria, probar o sustentar que el valor de la operación es el de mercado.

No obstante, corresponde a la Administración Tributaria sustentar el valor de mercado cuando efectúe el ajuste correspondiente

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto a las operaciones de ventas internas de co ncentrados de minerales realizadas entre partes no vinculadas, cuyo precio es determinado mediante ajustes al valor de la cotización internacional del metal respectivo, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Es aplicable o no el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, por ajustes al precio de los concentrados cuando se rea licen deducciones por descuentos de flete y seguro?

2. ¿Corresponde al contribuyente la carga de la pru eba de los ajustes al precio para la determinación del valor final del concentrado minero?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 57-2019-SUNAT/7T000025/04/2019 Costo computable en caso de ajuste de precios de transferencia En el supuesto de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad domiciliada en el Perú efectuada por una compañía a favor de otra, ambas no domiciliadas, que constituyen partes vinculadas para…
Impuesto a la RentaInforme N.° 169-2016-SUNAT/5D000012/10/2016 Irenta – Valor de mercado en la enajenación de acciones que cotizan en bolsa, fuera de un mecanismo centralizado de negociación Conforme a la normativa vigente inmediatamente antes de la entrada en vigencia de la modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta por el Decreto Legislativo N.° 1112 (LIR),…
Impuesto a la RentaInforme N.° 86-2015-SUNAT/5D000016/06/2015 Valor de mercado de servicios gratuitos No corresponde que las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, que tengan que incluir en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en…
Impuesto a la RentaCarta N.° 43-2015-SUNAT/60000005/08/2015 En el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador, dentro de su libertad de configuración normativa… En el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador, dentro de su libertad de configuración normativa, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la citada …
Impuesto a la RentaInforme N.° 45-2026-SUNAT/7T000003/07/2026 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en v…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta