Informe N.° 86-2015-SUNAT/5D0000 Valor de mercado de servicios gratuitos
La respuesta de SUNAT
No corresponde que las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, que tengan que incluir en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 32° de la LIR, la renta imputada correspondiente, consideren algún “ingreso presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta.
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Se consulta si las empresas que prestan servicios a título gratuito, distintos a la cesión de bienes o préstamos, deben considerar algú n “ingreso presunto” en su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.
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