Informe N.° 164-2016-SUNAT/5D0000 Ganancia de capital en procesos de adquisición de inmuebles regulados por el Decreto Legislativo
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la única enajenación que, en el marco de un proceso de adquisición de inmueble vía el trato directo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1192, realiza una sociedad conyugal en un ejercicio gravable, del único inmueble de su propiedad y de los cónyuges, que ocupa como casa habitación y que es utilizado, además, parcialmente como taller, pueden darse dos situaciones:
a) Que dicho inmueble haya permanecido en su propiedad 2 años o más; en cuyo caso no se encontrará afecto al impuesto a la renta.
b) Que el referido inmueble haya permanecido en su propiedad menos de 2 años; en cuyo caso se encontrará afecto al impuesto a la renta como ganancia de capital; siempre que tanto su adquisición como su enajenación se haya producido a partir del 1.1.2004; siendo que del precio de adquisición que perciba la enajenante deberá excluirse las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente, así como el resarcimiento del impuesto a la renta, por ser conceptos que no se encuentran gravados con dicho impuesto.
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Se consulta si constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta el resulta do de la única enajenación que, en el marco de un proceso de adquisición de inmueble vía el trato directo regulado por el Decreto Legislativo N.° 1192( 1), realiza una sociedad conyugal en un ejercicio gravable, del único inmueble de su propiedad y de los cónyuges que ocupa como casa habitación y que es utilizado, además, parcialmente como taller.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Decreto Legislativo N.° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 23.8.2015 y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.