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SUNAT · Informe

Informe N.° 159-2015-SUNAT/5D0000 Arrendamiento de inmuebles-Misiones Diplomática s

IGV Emitido: 5 de noviembre de 2015

La respuesta de SUNAT

El arrendamiento de bienes inmuebles a una Misión Diplomática, para su uso oficial, se encuentra gravado con el IGV, salvo que dicho servicio sea prestado por una persona natural y el ingreso que esta perciba por dicho concepto constituya renta de primera categoría.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el arrendamiento de bienes inmuebles a una Misión Diplomática, para su uso oficial, se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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