Informe N.° 156-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de Consorcio – Comunicación para no llevar contabilidad independiente
La respuesta de SUNAT
La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si tratándose de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres años, en el cual no existe la obligación de llevar contabilidad independiente, la comunicación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato a que se refiere el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, es constitutiva para no llevar la contabilidad de esa manera.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.