Informe N.° 153-2020-SUNAT/7T0000 IGV: Utilización de servicios
La respuesta de SUNAT
Se encuentra gravada con el IGV como utilización de servicios prestados por no domiciliados, la cesión temporal en uso del "derecho de distribución de películas cinematográficas" por parte de una empresa no domiciliada, propietaria de tales películas, a una empresa domiciliada, para su reproducción y exhibición en las cadenas de cines del país, siendo sujeto del impuesto la empresa domiciliada en su condición de usuaria de dicho servicio.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios prestados por no domiciliados, la distribución de películas cinematográficas que una empresa domiciliada realiza en las cadenas de cines nacionales, a propósito de un contrato celebrado con una empresa no domiciliada, dueña de los derechos de dichas películas ; siendo que, del monto cobrado por la taquilla, la empre sa domiciliada percibe un porcentaje de dicho monto y la diferencia es entregada a la empresa no domiciliada.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF, public ado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.