Informe N.° 152-2019-SUNAT/7T0000 Retenciones a no domiciliados
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa domiciliada que pague intereses a una entidad financiera no domiciliada, como consecuencia de un préstamo otorgado por esta última, quien a su vez ha celebrado un contrato de participación con una empresa financiera domiciliada que le provee de fondos; la empresa domiciliada debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta de cargo del contribuyente no domiciliado respecto de la integridad de los intereses pagados, en tanto ellos constituyen rentas de fuente peruana para la entidad financiera del exterior, sin discriminar la procedencia de los fondos que han sido materia del préstamo obtenido a su favor.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el caso de una entidad financiera no dom iciliada que suscribe un contrato de préstamo con una empresa domiciliada. A dicionalmente, la entidad financiera no domiciliada celebra un contrato de pa rticipación con una entidad financiera domiciliada, obligándose esta última a proveerle de capital. Sobre la base de dicho supuesto, se consulta si pro cede que la empresa domiciliada efectúe la retención del Impuesto a la Renta por la totalidad de los intereses pagados a la entidad financiera no domiciliada.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° . 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.