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SUNAT · Informe

Informe N.° 152-2015-SUNAT/5D0000 Retenciones y Detracciones aplicables a proveedores

IGV Emitido: 20 de octubre de 2015

La respuesta de SUNAT

Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras ejecutadas, se debe tener en cuenta que: En los casos que dicha entidad del Estado se encuentre obligada a efectuar la detracción a que obliga el SPOT, esta deberá realizar el depósito correspondiente en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.

De corresponder a la entidad del Estado aplicar el Régimen de Retenciones del IGV, estas retenciones deberán realizarse en el momento que se efectúe el pago al tercero, debiendo dicha entidad emitir y entregar el comprobante de retención respectivo a su proveedor.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio d e los bienes, servicios u obras ejecutadas, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Las detracciones a que obliga el Sistema de Pa go de Obligaciones Tributarias (SPOT) deberán aplicarse al proveedor o al tercero al cual cedió sus derechos de cobranza?

2. ¿El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberá aplicarse al proveedor o al tercero al cual cedió sus derechos de cobranza?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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