Informe N.° 152-2015-SUNAT/5D0000 Retenciones y Detracciones aplicables a proveedores
La respuesta de SUNAT
Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras ejecutadas, se debe tener en cuenta que: En los casos que dicha entidad del Estado se encuentre obligada a efectuar la detracción a que obliga el SPOT, esta deberá realizar el depósito correspondiente en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación a nombre del proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.
De corresponder a la entidad del Estado aplicar el Régimen de Retenciones del IGV, estas retenciones deberán realizarse en el momento que se efectúe el pago al tercero, debiendo dicha entidad emitir y entregar el comprobante de retención respectivo a su proveedor.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio d e los bienes, servicios u obras ejecutadas, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Las detracciones a que obliga el Sistema de Pa go de Obligaciones Tributarias (SPOT) deberán aplicarse al proveedor o al tercero al cual cedió sus derechos de cobranza?
2. ¿El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberá aplicarse al proveedor o al tercero al cual cedió sus derechos de cobranza?
Base legal del informe 4 normas
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. ° 295 (publicado el 24.7.1984 y normas modificatorias).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativ o N.° 940 referente al SPOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publi cado el 14.11.2004 y normas modificatorias (en adelante TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
- Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT , que aprueba normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el De creto Legislativo N.° 940, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT , que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los prov eedores, publicada el 14.4.2002 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.