Informe N.° 149-2015-SUNAT/5D0000 Ganancia de capital en procesos de adquisición y expropiación de inmuebles regulados en el Decreto Legislativo
La respuesta de SUNAT
1. En el supuesto que se trate de enajenaciones de inmuebles afectas con el Impuesto a la Renta, los conceptos que integran el precio de adquisición o expropiación que perciben los sujetos pasivos de los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, regulados en el Decreto Legislativo N.° 1192, que no se encuentran gravados con dicho impuesto son:
a) Tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente, así como el resarcimiento del Impuesto a la Renta.
b) Tratándose de sujetos perceptores de rentas de tercera categoría, las indemnizaciones por daño emergente y el resarcimiento del Impuesto a la Renta.
2. En relación con los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles regulados en el Decreto Legislativo N.° 1192, la determinación del Impuesto a la Renta respecto de la transferencia de bienes inmuebles afectos a dicho impuesto en los procesos en mención, se efectúa:
a) Cuando los sujetos pasivos de tales procesos son personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales que no generen rentas de tercera categoría, aplicando sobre la renta neta generada por dicha operación, la tasa de 6,25%; siendo su pago de carácter definitivo.
b) Cuando los sujetos pasivos de tales procesos son generadores de rentas de tercera categoría, aplicando sobre la renta neta generada en el ejercicio de que se trate, la tasa de 28%.
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En relación con los procesos de adquisición y expro piación de inmuebles, regulados en el Decreto Legislativo N.° 1192, se consulta:
a) Si algún concepto que integra el precio de adqui sición o expropiación que perciben los sujetos pasivos de tales procesos no se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta.
b) Si la determinación del Impuesto a la Renta resp ecto de la transferencia de bienes inmuebles en los procesos en mención, varía según el sujeto pasivo de dichos procesos sea persona natural, sucesión in divisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal que no gene re rentas de tercera categoría, o sujetos que sí generan rentas de dicha categoría.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Decreto Legislativo N.° 1192, que aprueba la Ley M arco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebl es de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, publicado en la edició n extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 23.8.2015.
Fuente: SUNAT.