Informe N.° 147-2019-SUNAT/7T0000 Calificación como instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
La respuesta de SUNAT
El Instrumento Financiero Derivado (IFD) que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, no califica como un IFD con fines de cobertura.
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Se consulta si c alifica como un Instrumento Financiero Derivado (IFD) con fines de cobertura aquel que contrate una entidad domiciliada en el país que no tiene autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, con el propósito de atenuar el riesgo cambiario que se derivaría de tener una cuenta por cobrar en moneda nacional y elaborar sus estados financieros en una moneda funcional diferente, lo que expondría a riesgo la utilidad presentada en dichos estados financieros.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.