Informe N.° 143-2020-SUNAT/7T0000 Convenio de doble imposición
La respuesta de SUNAT
Los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a accionistas que son empresas residentes en Chile o fondos de inversión constituidos en dicho país están sujetos a retención del impuesto a la renta.
Sin embargo, solo en el caso de las empresas residentes en Chile se deberá tener en cuenta los límites previstos en el artículo 10 del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto a la aplicación del Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio, se consulta lo siguiente:
1. ¿Están sujetos a retención del impuesto a la renta los dividendos que una empresa constituida en el Perú pague a uno de sus accionistas que es una empresa residente en Chile?
2. ¿El tratamiento es distinto si el accionista es un fondo de inversión privado constituido en Chile?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patri monio, suscrito el 8.6.2001, aprobado mediante Resolución Legislativa N.° 27905( 1), y ratificado por el Decreto Supremo N.° 005 -2003- RE(2); y Protocolo Modificatorio(3) (en adelante, el Convenio).
Fuente: SUNAT.