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SUNAT · Informe

Informe N.° 143-2016-SUNAT/5D0000 Aportes a la seguridad social

Beneficios tributarios Emitido: 31 de agosto de 2016 Publicado por SUNAT: 27 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

1. El aporte al Seguro de Salud correspondiente a los trabajadores del sector agrario que perciban la remuneración diaria a que se refiere el inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N.° 27360, se debe determinar aplicando la tasa del 4% sobre el total de la remuneración que en el mes le abone su empleador, no habiéndose previsto respecto de aquellos la entrega de la compensación por tiempo de servicios ni de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad. 2. Los centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones que hubieren sido designados por la Resolución de Superintendencia N.° 203-2015/SUNAT como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica podrán seguir emitiendo, a partir del 1.12.2016, los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. 3. En caso que en el marco de un contrato de arrendamiento financiero vehicular, la empresa locadora traslade al arrendatario un monto equivalente al del Impuesto al Patrimonio Vehicular que hubiere pagado respecto del vehículo materia de dicho contrato, se deberá aplicar el Impuesto General a las Ventas sobre tal importe. 4. La universidad privada organizada como una asociación sin fines de lucro, que realiza venta de bienes y prestación de servicios (tanto a sus alumnos como al público en general), como parte de sus programas de aplicación profesional, destinando los ingresos generados por tales actividades al cumplimiento de sus fines educativos en el país, gozará de la exoneración del impuesto a la renta, siempre que cumpla con los demás requisitos señalados en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Los aportes al Seguro de Salud correspondientes a los trabajadores del sector agrario que perciben una remuneración diaria, que según lo dispuesto por el inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N.° 27360 incluye la compensación por tiempo de servicios y las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, se deben determinar sobre el importe que se considera remuneración o sobre el total incluyendo tales conceptos?

2. Los centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones que hubieren sido designados por la Resolución de Superi ntendencia N.° 203 -2015/SUNAT como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica , ¿podrán seguir emitiendo, a partir del 1.12.2016, los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago por sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT o deberán emitir necesariamente, por tales conceptos, boletas de venta o facturas electrónicas?

3. En caso que en el marco de un contrato de arrendamiento financiero vehicular, la empresa locadora traslade al arrendatario un monto equivalente al del Impuesto al Patrimonio Vehicular que hubiere pagado respecto del vehículo materia de dicho contrato, ¿se deberá aplicar el Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre tal importe?

4. Una universidad privada organizada como una asociación sin fines de lu cro, que realiza venta de bienes y prestación de servicios (tanto a sus alumnos como al público en general), como parte de sus programas de aplicación profesional, destinando los ingresos generados por tales actividades al cumplimiento de sus fines educati vos, ¿gozaría de la exoneración del impuesto a la renta?

Base legal del informe 8 normas

Fuente: SUNAT.

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