Informe N.° 142-2012-SUNAT/4B0000 Mejoras realizadas por poseedor de inmueble / Cesión de posición contractual
La respuesta de SUNAT
En relación con la cesión de posición contractual en la que el arrendatario, usufructuario o poseedor de un inmueble (cedente), generador de rentas de tercera categoría, cede su posición contractual a favor de un tercero (cesionario), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El cedente que tiene derecho a recibir del propietario el pago del valor actual de las mejoras a la fecha de la restitución del bien, no podrá considerar como renta gravada con el Impuesto a la Renta tal valor a la fecha de la cesión de posición contractual.
2. Si se hubiera pactado que el arrendatario o usufructuario no cobrará al propietario el valor actual de las mejoras efectuadas, a la fecha de la restitución del bien, dicho propietario o locador, generador de rentas de tercera categoría, no deberá considerar como renta gravable el valor de dichas mejoras en el momento de la cesión de posición contractual.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una cesión de posición contractual en la que el arrendatario, usufructuario o poseedor de un inmueble (cedente), generador de rentas de tercera categoría, y que efectuó mejora s en dicho inmueble, cede su posición contractual a favor de un tercero (cesionario). Al respecto, se formulan las siguientes consultas:
1. El cedente que tiene derecho a recibir del propietario el pago del valor actual de las mejoras a la fecha de la restitución del bien, ¿debe considerar como renta gravada el importe de tal valor a la fecha de la cesión de posición contractual?
2. Si se hubiera pactado que el arrendatario o usufructuario no cobrará al propietario el valor actual de las mejoras efectuadas a la fecha de restitución del bien, ¿debe reconocer como renta gravable el propietario o locador del bien, generador de rentas de tercera categoría, el valor de dichas mejoras en el momento de la cesión de posición contractual?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, pub licado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.