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SUNAT · Informe

Informe N.° 140-2020-SUNAT/7T0000 Fusión por absorción de sociedad no domiciliada con establecimiento permanente

Impuesto a la Renta Emitido: 22 de diciembre de 2020 Publicado por SUNAT: 24 de marzo de 2021

La respuesta de SUNAT

CONCLUSIONES:

En el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio, que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; y en la que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú:

a) En el caso que la fusión internacional no incluya un pacto de revalorización de activos, y, por tanto, estos se transfieran a su valor en libros, existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto.

b) En caso contrario, en los casos en que en la fusión internacional sí se pactase la revalorización de activos, también existe la posibilidad de que se genere ganancias de capital gravadas con el impuesto a la renta, considerando el valor de mercado de tales activos, lo cual tiene que evaluarse en cada caso concreto. entid

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una operación de fusión internacional entre dos sociedades no domiciliadas, residentes en un país con el que Perú no cuenta con un Convenio Para Evitar la Doble Imposición, en la que la sociedad no domiciliada absorbida mantiene un establecimiento permanente en territorio peruano bajo la figura de lugar fijo de negocio , que cuenta con activos muebles tangibles e intangibles asignados para el desarrollo de actividades económicas en el país; siendo que la sociedad no domiciliada absorbente no cuenta con un establecimiento permanente o sucursal en el Perú. Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. Si la fusión internacional no incluye un pacto de revalorización de activos, siendo que estos se transfieren a su valor en libros, ¿existe ganancia de capital alguna bajo la Ley del Impuesto a la Renta gravada con este impuesto?

2. En caso contrario, si en la fusión internacional sí se pactase la revalorización de activos, ¿ello es susceptible de generar una ganancia de capital bajo la Ley del Impuesto a la Renta gravada con este impuesto?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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