Informe N.° 139-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Asistencia Técnica
La respuesta de SUNAT
Los servicios que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos, que reúnen los demás elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica, califican dentro de dicho concepto
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Teniendo en cuenta que uno de los elementos caracterizadores del concepto de asistencia técnica a que se refiere el inciso c) del artículo 4 °-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta , es que dicho servicio debe ser uno necesario en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o de cualquier otra actividad realizada por el usuario , se consulta si califican como asistencia técnica los servicios que reúnen los demás elementos caracterizadores de dicho concepto, y que tienen por finalidad mejorar, modernizar, renovar, desarrollar u optimizar tales procesos (o una etapa de los mismos) y sin los cuales no se podrían desarrollar esos procesos.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.