Informe N.° 139-2012-SUNAT/4B0000 IGV: Venta de vehículos usados destinados al transporte público de pasajeros
La respuesta de SUNAT
1. Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
2. La venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros se encuentra gravada con el IGV, salvo que sea realizada por sujetos que presten exclusivamente servicios de transporte público de pasajeros exonerados del IGV.
3. El sujeto que realiza las operaciones señaladas en el numeral precedente se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas respectivas tanto del Impuesto a la Renta como del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta sobre la afectación al Impuesto a la Renta de los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros, así como la afectación al Impuesto Ge neral a las Ventas (IGV) de la referida operación, y las obligaciones formales relativas a la presentación de la declaración jurada de dichos tributos.
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 - 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Resolución de Superintendencia N.° 203 -2006/SUNAT, que e stablece excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IG V, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS, publicada el 25.11.2006.
Fuente: SUNAT.