Informe N.° 138-2015-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta - Reembolso
La respuesta de SUNAT
La empresa domiciliada en el Perú que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor no debe efectuar retención por concepto de Impuesto a la Renta, aun cuando respecto de tales gastos, así como del reembolso mismo, se haya emitido comprobantes de pago a nombre de esta y de quien debe reembolsar tales gastos, respectivamente.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con una empresa domiciliada en el Perú, que reembolsa a una empresa no domiciliada los gastos asumidos por esta última a su favor , los cuales cuentan con comprobantes de pago emitidos por los proveedores locales a la empresa no domiciliada , se consulta si dicho reembolso, por el que esta emite a aquella una factura, se encuentra sujeto a retención del Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.