Informe N.° 136-2013-SUNAT/4B0000 Tratamiento del recargo FISE pagado por distribuidor de gas natural
La respuesta de SUNAT
1.El monto del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N.° 29852, pagado por los distribuidores de gas natural y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es incorporado dentro de la estructura de costos del servicio de distribución que facturan a sus clientes (consumidores regulados), debe ser considerado por aquellos como ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta.
2.El monto antes aludido debe ser considerado en la base imponible del Impuesto General a las Ventas que grava el servicio de distribución que aquellos prestan a los consumidores regulados.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el recargo a que se refiere el nume ral 4.3 del artículo 4° de la Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energé tico (FISE), se formula las siguientes consultas:
1. ¿El monto del recargo FISE pagado por los distri buidores de gas natural (que no tienen la calidad de “recaudadores” para efectos de dicho recargo) y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66° d el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es incorporado dentro de la estructura de costos del servicio de distribución q ue facturan a sus clientes (consumidores regulados), debe ser considerado por aquellos como ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta?
2. ¿El monto antes aludido, debe ser considerado en la base imponible del Impuesto General a las Ventas como parte de la retr ibución del servicio de distribución prestado por los distribuidores de gas natural?
Base legal del informe 6 normas
- Ley N.° 29852, Ley que crea el Sistema de Segurid ad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energé tico, publicada el 13.4.2012, y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley N.° 29852, aprobado por el D ecreto Supremo N.° 021- 2012-EM, publicado el 9.6.2012, y norma modificatoria.
- Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc tos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 081-2007-EM, publicado el 22.11 .2007, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribuci ón de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 040-2008-EM, publicado el 22.7.2008, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.