Informe N.° 133-2013-SUNAT/4B0000 Ley 29882- Régimen tributario de las cooperativas a grarias y de sus socios
La respuesta de SUNAT
1.Cuando los ingresos netos que obtienen las cooperativas agrarias, provenientes de las operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios –incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos–, no superan el 80% del total de sus ingresos netos del ejercicio, aquellas no podrán aplicar la tasa reducida prevista en el artículo 9° de la Ley N.° 29972. Sin embargo, ello no enerva la aplicación de los artículos 3°, 5° y 10° que también regulan el régimen tributario de las cooperativas agrarias.
2. El solo hecho que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida para efectos del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 9° de la Ley N.° 29972, no implica que a sus socios no le s resulten aplicables las disposiciones contenidas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta:
1. Si cuando los ingresos netos que obtienen las co operativas agrarias, provenientes de la transferencia a terceros de los bienes adquiridos a sus socios –incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos–, no superan el 80% del total de sus ing resos netos del ejercicio, pierden todos los beneficios contemplados en la Ley N.° 29972 o únicamente el de la tasa reducida de 15% para la de terminación del Impuesto a la Renta.
2. En el supuesto de la consulta anterior, ¿los soc ios de las cooperativas también pierden los referidos beneficios contemplados en la Ley N.° 29972?
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, publicada el 22.12.2012.
- Reglamento de la Ley N.° 29972 – Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N.° 188-2013-EF, publicado 28.7.2013.
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Coopera tivas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 074-90-TR, publicado el 7.1.199 1, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley General de Cooperativas).
- Código Civil, promulgado mediante Decreto Legisla tivo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.