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SUNAT · Informe

Informe N.° 131-2020-SUNAT/7T0000 Certificado de Residencia

Impuesto a la Renta Emitido: 10 de diciembre de 2020 Publicado por SUNAT: 26 de febrero de 2021

La respuesta de SUNAT

En el supuesto que un sujeto domiciliado asuma el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que corresponda a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en un Convenio de Doble Imposición: 1. El periodo por el cual se ha otorgado el Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado. 2. El período de vigencia de 4 meses contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Residencia debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de un sujeto domiciliado en el país que asume el pago del impuesto a la renta de fuente peruana que correspond e a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; siendo que dicho proveedor es residente en un país con el que el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI). Al respecto, se consulta si para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en dicho CDI, con relación a los requisitos que debe cumplir el Certificado de Residencia a que se refiere el Decreto Supremo N.º 090-2008-EF, referidos al período por el cual se emite y al período de su vigencia:

1. El período por el cual se emite el Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado.

2. El período de vigencia del Certificado de Residencia debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado o la fecha de pago del impuesto a la SUNAT.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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