Informe N.° 130-2016-SUNAT/5D0000 Exportación de Servicios-Reaseguros
La respuesta de SUNAT
1. Las actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú a favor de compañías reaseguradoras no domiciliadas, orientadas a la colocación en el mercado internacional de primas de reaseguros que cubren riesgos en el Perú, no califican como una operación de seguros y reaseguros a que se refiere el numeral 8 del Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
2. El servicio de intermediación que prestan las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el país a favor de empresas reaseguradoras no domiciliadas, orientado a la colocación en el mercado internacional de primas de reaseguros que cubren riesgos en el Perú, se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas sea que las actividades realizadas para el efecto por dichas empresas corredoras de reaseguros se lleven a cabo:
a) En el Perú; o,
b) En el exterior, siempre que de acuerdo con el interés y lo pactado por ambas partes contratantes, el servicio deba culminar con lograr que la empresa reaseguradora celebre un contrato de reaseguros con una empresa aseguradora domiciliada.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas:
1. Las actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú a favor de compañías reaseguradoras no domiciliadas, orientadas a la colocación en el mercado internacional de primas de reaseguros que cubren riesgos en el Perú, ¿ califican como una operación de seguros y reaseguros a que se refiere el numeral 8 del Apéndice V de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo?
2. Tales actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú, ya sea mediante la subcontratación de brokers no domiciliados para que éstos negocien directamente con las compañías reaseguradoras no domiciliadas o directamente mediante personal propio de la empresa corredora de seguros, ¿ constituyen servicios gravados con el IGV?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N .° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 09.12.1996 y normas modificatorias.
- Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, publicada el 27.11.2012.
Fuente: SUNAT.