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SUNAT · Informe

Informe N.° 129-2015-SUNAT/5D0000 Saldo a favor del exportador

IGV Emitido: 8 de septiembre de 2015

La respuesta de SUNAT

Para efectos de establecer el límite de la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables debe considerarse el valor FOB de las declaraciones de exportación correspondientes a bienes (productos compensadores) que incorporan mercancías sometidas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si, para efectos de establecer el límit e de la devolución del Saldo a Favor materia de Beneficio a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, debe considerarse el valor FOB de las declaraciones de exportación correspondientes a bienes (productos co mpensadores) que incorporan mercancías sometidas al Régimen de Admis ión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Base legal del informe 4 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Reglamento de Notas de Crédito Negociables apro bado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994 y normas modificatorias.
  • Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
  • Procedimiento General de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA – PG.06 (versión 05), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 067-2010/SUNAT/A, publicada el 10.2.2010.

Fuente: SUNAT.

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