Informe N.° 129-2015-SUNAT/5D0000 Saldo a favor del exportador
La respuesta de SUNAT
Para efectos de establecer el límite de la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables debe considerarse el valor FOB de las declaraciones de exportación correspondientes a bienes (productos compensadores) que incorporan mercancías sometidas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
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Se consulta si, para efectos de establecer el límit e de la devolución del Saldo a Favor materia de Beneficio a que se refiere el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, debe considerarse el valor FOB de las declaraciones de exportación correspondientes a bienes (productos co mpensadores) que incorporan mercancías sometidas al Régimen de Admis ión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables apro bado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994 y normas modificatorias.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Procedimiento General de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo INTA – PG.06 (versión 05), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 067-2010/SUNAT/A, publicada el 10.2.2010.
Fuente: SUNAT.