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SUNAT · Informe

Informe N.° 129-2012-SUNAT/4B0000 Intereses provenientes de créditos del exterior

Impuesto a la Renta Emitido: 14 de diciembre de 2012

La respuesta de SUNAT

1. Al 31.12.2010, los montos adicionales a los intereses (gastos, comisiones, primas, entre otros) percibidos como consecuencia de un crédito externo cuyos intereses estaban exonerados del Impuesto a la Renta en virtud del inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, estaban gravados con la tasa del 4,99%, siempre que se hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 56° del citado TUO.

2. Al 31.12.2010, la presentación a la SUNAT de la declaración jurada de la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la operación de crédito externo, en la que certifique que no ha conocido que se encubra una operación entre partes vinculadas, no constituía un requisito adicional para acceder a la tasa del 4,99%.

3. Al 31.12.2012 no se eximía a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, cuyo capital pertenece en su totalidad a este, de la obligación de presentar la declaración jurada a que se refiere el último párrafo del inciso i) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin perjuicio de ello, no resultaba exigible la presentación de la declaración jurada en comentario a fin de acceder a la tasa del 4,99% respecto de los intereses gravados con el Impuesto a la Renta y de los montos adicionales a estos (gastos, comisiones, primas, entre otros).

4. El requisito de acreditar el ingreso de la moneda extranjera al país, tratándose de préstamos en efectivo, a que se refiere el inciso a) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe ser entendido en su sentido estricto.

A efecto de determinar el cumplimiento de dicho requisito en los términos antes indicados, corresponderá que la Administración Tributaria valore, en cada caso concreto, la pertinencia y suficiencia de los medios probatorios exhibidos por el contribuyente a fin de demostrar el ingreso de la moneda extranjera al país.

5. El requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 56° del TUO del Impuesto a la Renta debe entenderse cumplido con el ingreso de la moneda extranjera al país, respecto del monto desembolsado como consecuencia del crédito, incluso luego de deducir las comisiones, portes y otros similares, siempre que estén estipulados en el contrato de crédito bancario.

6. No se cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta cuando el depósito de la moneda extranjera se realiza en cuentas bancarias en el exterior de la empresa domiciliada en el país debidamente declaradas y reflejadas en su contabilidad.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no ha conocido que dicha operación encubra una entr e partes vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso i) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente al 31.12.2010:

1. En el caso de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales ext ranjeras, cuyos intereses están exonerados del Impuesto a la Renta en virtud del inciso c) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿resulta exigible la presentación de la referida declaración jurada a fi n que respecto del monto adicional al interés pactado (comisiones, por tes, entre otros, no comprendidos en la citada exoneración) se pueda apl icar la tasa del 4,99%?

2. Tratándose de créditos provenientes del exterior , obtenidos por empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado , cuyo capital pertenece en su totalidad a este, ¿resulta exigible la presentación de la declaración jurada materia de consulta? Consultas sobre el requisito de acreditación del in greso de la moneda extranjera al país, a fin de aplicar la tasa del 4, 99% del Impuesto a la Renta a los intereses provenientes de créditos externos, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta:

3. En el caso de préstamos en efectivo, ¿cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

4. Si del monto del crédito se descuentan porcentaj es o conceptos fijos o variables como comisiones, portes y otros similares , propios de las operaciones de crédito provenientes del exterior, ¿ se considera cumplido el requisito de acreditar el ingreso de la moneda e xtranjera al país, a pesar que no ingresó la totalidad del monto?

5. Si la empresa domiciliada en el país tiene cuent as bancarias en el exterior, debidamente declaradas y reflejadas en su contabilidad, y los préstamos son depositados en dichas cuentas para el pago de proveedores no domiciliados, ¿podría entenderse que se ha cumplido con el requisito materia de consulta? 2/7

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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