Informe N.° 128-2015-SUNAT/5D0000 Régimen Especial de depreciación de edificios y construcciones
La respuesta de SUNAT
Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, las empresas comprendidas en el régimen general que han construido sobre terrenos de terceros en virtud de contratos que les otorgan el derecho de superficie, pueden depreciar los bienes así construidos a razón del veinte por ciento (20%) anual, siempre que califiquen como edificios y construcciones en los términos a que alude el Informe N.° 124-2010-SUNAT/2B0000, sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las condiciones establecidas en la Ley N.° 30264.
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En relación con el artículo 2° de la Ley N.° 30264, el cual establece un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta , se c onsulta si las empresas que han construido sobre terrenos de terceros en virtud de contratos que les otorgan el derecho de superficie , pueden aplicar la referida depreciación especial a los edificios y construcciones así construidos.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, publicada el 16.11.2014.
- Código Civil, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.