Informe N.° 126-2020-SUNAT/7T0000 Convenio entre Perú y Suiza para evitar la doble tributación – Intercambio de información
La respuesta de SUNAT
1. Es posible solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación del CDI Perú – Suiza, siempre y cuando dicha información sirva para aplicar correctamente sus disposiciones y la legislación interna relativa a los impuestos cubiertos por el CDI cuyos ejercicios fiscales comiencen a partir del año 2015.
2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto del ejercicio no cubierto por el CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización del referido ejercicio.
3. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, no corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto de los ejercicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio anterior al 2015.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la aplicación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble tributación (CDI) respecto a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su protocolo, suscrito entre la República del Perú y l a Confederación Suiza, referido al intercambio de información, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante respecto de un ejercicio anterior a la aplicación de dicho CDI?
2. En el supuesto que solo exista fiscalización abierta por un ejercicio anterior al 2015, pero dicho ejercicio se encuentra vinculado a uno o más ejercicios que sí se encuentran cubiertos por el CDI ¿corresponde solicitar información a la autoridad c ompetente del otro Estado Contratante respecto de todos los ejercicios, inclusive del ejercicio no cubierto por el CDI?
3. En el supuesto antes descrito, ¿corresponde solicitar información a la autoridad competente del otro Estado Contratante solo respecto d e los eje rcicios comprendidos dentro de los alcances del CDI para luego utilizar dicha información en la fiscalización abierta por el ejercicio no cubierto por el CDI?
Base legal del informe 1 norma
- Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su Protocolo, suscrito el 21.9.2012, aprobado por Resolución Legislativa N.° 30143, publicada el 28.12.2013 y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, CDI Perú - Suiza).
Fuente: SUNAT.