Informe N.° 125-2025-SUNAT/7T0000 Subsidios por fallecimiento y por gastos de sepelio o servicio funerario
La respuesta de SUNAT
Corresponde que las entidades públicas realicen la retención del impuesto a la renta de quinta categoría sobre los siguientes subsidios otorgados a los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 038-2019, que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:
1. Subsidio por fallecimiento.
2. Gastos de sepelio o servicio funerario completo.
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¿Corresponde que las entidades públicas realicen la retención del impuesto a la renta de quinta categoría sobre los siguientes subsidios otorgados a los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 038-2019:
1. Subsidio por fallecimiento.
2. Gastos de sepelio o servicio funerario completo?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Decreto Legislativo N.° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, publicado el 24.3.1984 y normas modificatorias.
- Decreto de Urgencia N.° 038-2019, que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, publicado el 27.12.2019.
- Decreto Supremo N.° 420 -2019-EF, disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urg encia N.° 038-2019, publicado el 1.1.2020 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 038-2019).
Fuente: SUNAT.