Informe N.° 125-2014-SUNAT/5D0000 Cesión de derechos patrimoniales sobre un software elaborado por encargo
Conclusión
Si de la evaluación del caso concreto se establece que existe una sola operación consistente en el servicio de elaboración de un software por encargo, en la cual por presunción legal se produce la cesión de derechos patrimoniales sobre el software, dicha operación se encontrará gravada con el IGV como utilización de servicios, si la empresa que lo encarga, domiciliada en el Perú, utiliza dicho servicio en el país.
Por el contrario, de evaluarse que nos encontramos frente a dos operaciones independientes, por un lado, el servicio de elaboración de un software por encargo y, por otro, la cesión definitiva, exclusiva e ilimitada de los derechos patrimoniales sobre el software, en cuanto a la primera operación resultaría de aplicación lo antes señalado, en tanto que respecto de la segunda operación deberá tenerse en cuenta el criterio vertido en el Informe N° 077-2007-SUNAT/2B0000.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N .° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en ad elante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N.° 822, publicado el 24.4.1996 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.