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SUNAT · Informe

Informe N.° 122-2013-SUNAT/4B0000 Actividades Internacionales - Seguros

Impuesto a la Renta Emitido: 24 de julio de 2013

La respuesta de SUNAT

La contratación de un seguro de caución ofrecido por compañías aseguradoras del exterior a solicitud de empresas peruanas, por el que estas efectúan el pago periódico de las primas comerciales establecidas contractualmente en función del riesgo, y por el cual se emite una póliza de caución como garantía del mismo a un tercero, y aquellas se obligan a abonar a este una suma determinada en virtud de los perjuicios que le haya ocasionado la compañía peruana como consecuencia del incumplimiento de su obligación establecida en un contrato, se encuentra comprendida dentro de las actividades de seguros a que se refiere el inciso a) del artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si la contratación de una póliza de cau ción ofrecida por compañías aseguradoras del exterior a solicitud de las empres as peruanas, se encuentra comprendida dentro de las actividades de seguros a que se refiere el inciso a) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta; considerando que el supuesto consultado parte de las siguientes premisas:

a) La compañía peruana celebra un contrato de segur o con la compañía aseguradora del exterior, en virtud del cual esta g arantiza a favor de un tercero, el cumplimiento de la obligación estableci da en un contrato por parte de la compañía peruana, a cambio del pago de una prima comercial; de modo que la compañía aseguradora del exterior se obliga a abonar al tercero una suma determinada en virtud de los perju icios que le haya ocasionado la compañía peruana como consecuencia de su incumplimiento.

b) La compañía aseguradora del exterior emite una p óliza de caución, que por definición es el documento en el que consta el cont rato de seguro y que se puede entregar al tercero como representación de la garantía; y la compañía peruana efectúa el pago periódico de las p rimas comerciales, que por definición son la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar la compañía peruana en virtud de la celebraci ón del contrato de seguro.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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