Informe N.° 1-2013-SUNAT/4B0000 ITAN - Exoneraciones
La respuesta de SUNAT
Se encuentran exoneradas del ITAN las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que obtengan exclusivamente ingresos exonerados por las actividades de transporte comprendidas en el inciso d) del artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud a la reciprocidad prevista en dicha norma.
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Se consulta si se encuentran exoneradas del Impuest o Temporal a los Activos Netos (ITAN) las sucursales, agencias o cualquier o tro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, so ciedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior qu e obtengan exclusivamente ingresos exonerados por las actividades comprendida s en el inciso d) del artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud a la reciprocidad prevista en dicha norma.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do mediante Decreto Supremo N.º 135-1999-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).
Fuente: SUNAT.