Informe N.° 48-2016-SUNAT/5D0000 Irenta – Principio de reciprocidad – Inciso d) del artículo 48° de la LIR
La respuesta de SUNAT
La exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso d) del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta aplicable tratándose de contribuyentes no domiciliados en el país, que desarrollen actividades de transporte aéreo y fletamento o transporte marítimo entre el Perú y el extranjero, en los casos en que los países donde tienen su sede otorguen a las líneas peruanas que operen en dichos países la aplicación de una tasa cero para la determinación de su Impuesto a la Renta.
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Se consulta si la exoneración del Impuesto a la Ren ta prevista en el inciso d) del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta aplicable tratándose de contribuyentes no d omiciliados en el país, que desarrollen actividades de transporte aéreo y fleta mento o transporte marítimo entre el Perú y el extranjero, en los casos en que los países donde tienen su sede otorguen a las líneas peruanas que operen en d ichos países la aplicación de una tasa cero para la determinación de su Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.