Informe N.° 36-2015-SUNAT/5D0000 Diferencias de cambio generad as por sucursales en el país de aerolíneas constitu idas en el exterior
La respuesta de SUNAT
Tratándose de sucursales en el Perú de líneas aéreas constituidas en el exterior que solo o principalmente realizan actividades generadoras de rentas exoneradas del Impuesto a la Renta en aplicación del principio de reciprocidad a que se refiere el inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio vinculadas a dichas actividades no son computables para la determinación del referido impuesto.
Cuando las sucursales en el Perú de una línea aérea constituida en otro Estado con el que se ha suscrito un CDI, obtiene solo o principalmente beneficios procedentes del servicio de transporte aéreo internacional que, en aplicación de dicho convenio, tributan en el Estado de residencia de la línea aérea, las diferencias de cambio vinculadas a dicho servicio no son computables para la determinación del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre las dife rencias de cambio generadas por sucursales en el país de líneas aérea s constituidas en el exterior:
1. Tratándose de una sucursal en el Perú de una lín ea aérea constituida en el exterior que realiza actividades afectas con el Imp uesto a la Renta, pero que se encuentra exonerada por existir reciprocidad con el tratamiento tributario otorgado a líneas aéreas peruanas que op eren en dicho país, ¿las diferencias de cambio son resultados computabl es para la determinación del Impuesto a la Renta?
2. En el caso de una sucursal en el Perú de una lín ea aérea constituida en otro país, que obtiene beneficios procedentes del s ervicio de transporte aéreo internacional y que, en aplicación de un Conv enio para evitar la doble imposición tributaria (CDI) firmado por el Pe rú con el referido país, dichos beneficios tributan en el Estado de residenc ia de la línea aérea, ¿puede considerarse que los resultados por diferenc ia de cambio, registrados en la contabilidad de la sucursal perua na se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú? (1)
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.