Informe N.° 121-2019-SUNAT/7T0000 Valor de mercado de acciones no cotizadas en bolsa
La respuesta de SUNAT
En relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar el valor de mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad constituida en el Perú, la expresión "último balance anual" hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre), el cual no debe tener una antigüedad mayor a doce meses.
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En relación con el inciso c) del artículo 19° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la determinación del valor d e mercado de acciones comunes no cotizadas en Bolsa de una sociedad const ituida en el Perú, se consulta si la expresión “último balance anual” hace referencia al último balance cerrado al fin del ejercicio gravable (31 de diciembre).
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento).
- Ley N.° 26887 – Ley General de Sociedades, public ada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
Fuente: SUNAT.