Informe N.° 120-2014-SUNAT/5D0000 Ley N.° 30230 – Desistimiento de recursos impugnatorios
La respuesta de SUNAT
A fin de cumplir con el desistimiento de los recursos impugnatorios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 30230, a efectos de poder acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida por la citada Ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 340° al 345° del Código Procesal Civil, normas que regulan el desistimiento en materia tributaria, administrativa y judicial, respectivamente.
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Se consulta si a fin de cumplir con el desistimiento de los recursos impugnatorios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 30230, a efectos de poder acogerse a la actualización exc epcional de las deudas tributarias establecid a por la citada Ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 130° del Código Tributario, el artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículo s 340° al 345° del Código Proce sal Civil , normas que regulan el desistimiento en materia tributaria, administrativa y judicial, respectivamente.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12.7.2014.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22. 6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.