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SUNAT · Informe

Informe N.° 120-2014-SUNAT/5D0000 Ley N.° 30230 – Desistimiento de recursos impugnatorios

Código Tributario Emitido: 24 de diciembre de 2014

La respuesta de SUNAT

A fin de cumplir con el desistimiento de los recursos impugnatorios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 30230, a efectos de poder acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida por la citada Ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 340° al 345° del Código Procesal Civil, normas que regulan el desistimiento en materia tributaria, administrativa y judicial, respectivamente.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si a fin de cumplir con el desistimiento de los recursos impugnatorios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N.° 30230, a efectos de poder acogerse a la actualización exc epcional de las deudas tributarias establecid a por la citada Ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 130° del Código Tributario, el artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículo s 340° al 345° del Código Proce sal Civil , normas que regulan el desistimiento en materia tributaria, administrativa y judicial, respectivamente.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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