Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 130º.- DESISTIMIENTO

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento.

El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.

El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de devolución o de una apelación interpuesta contra dicha resolución ficta, tiene como efecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución o la reclamación que el deudor tributario consideró denegada. El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria.

Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.

En lo no contemplado expresamente en el presente artículo, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 130º sustituido por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 98º y 132º

Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículos 189º y 190º

Jurisprudencia

RTF N° 07140-10-2017 (16.08.17)

Procede iniciar un nuevo procedimiento contencioso tributario mediante la presentación de un recurso de reclamación que cumpla los requisitos establecidos para su admisión a trámite, con posterioridad a que se haya aceptado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaro inadmisible un recurso de reclamación.

RTF N° 1264-A-2017 (10.02.17)

Que encontrándose en trámite la apelación, solicito el desistimiento del recurso de apelación planteado, con firma legalizada ante Notario Público, la recurrente a través de su representante cumple con presentar el desistimiento, e aplicación del artículo 130 del Código Tributario.

RTF N° 01016-1-2016 (02.02.16)

Se acepta el desistimiento parcial de la apelación y se confirma en el extremo referido al supuesto incumplimiento en el cálculo de la multa vinculada al impuesto a la renta del ejercicio2005, al verificarse que no correspondía cumplimiento alguno.

Informes SUNAT

Informe N° 120-2014-SUNAT/5D0000

A fin de cumplir con el desistimiento de los recursos impugnatorios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 30230, a efectos de poder acogerse a la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida por la citada Ley, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, el artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 340 al 345 del Código Procesal Civil, normas que regulan el desistimiento en materia tributaria, administrativa y judicial, respectivamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.