Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 129º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150.
Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1263 (10.12.16), vigente a partir del 11.12.16.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 92, 132 Y 143
Ley Nº 27444 (11.04.2001)-Ley de Procedimiento Administrativo General: Artículo 217º
Jurisprudencia
RTF N° 09679-10-2016 (14.10.16)
Correspondía que la Administración se pronunciara sobre la segunda declaración rectificatoria presentada por concepto del impuesto general a las ventas, mediante la cual se incrementó el saldo a favor que fue arrastrado a los periodos acotados, e indicara expresamente si dicha declaración surtió o no efectos, y no que se limitara a tomar la información proveniente de la primera declaración rectificatoria.
RTF N° 00587-7-2016 (19.01.16)
Se declara nula la apelada que declaro improcedente la solicitud de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria, al no haberse pronunciado respecto de todos los tributos y periodos solicitados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.