Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY

Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.

Concordancias

Constitución Política: Artículo 139º

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 98º, 132º y 143º

Código Civil: Artículos VIII

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.