Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY
Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
Concordancias
Constitución Política: Artículo 139º
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 98º, 132º y 143º
Código Civil: Artículos VIII
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.