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SUNAT · Informe

Informe N.° 119-2016-SUNAT/5D0000 Base imponible y retiro de bienes

IGV Emitido: 6 de julio de 2016 Publicado por SUNAT: 26 de julio de 2016

La respuesta de SUNAT

Si una empresa que es contratada por otra para que le preste el servicio de gestionar la adquisición de premios que entrega a sus distribuidores, así como para distribuirlos y encargarse de la logística que ello conlleva, recibe de esta última el dinero para que efectúe tal adquisición, y al realizarla, los comprobantes de pago por dicha compra son emitidos a su nombre, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) respectivo, por tratarse de una operación gravada con este impuesto:

1. El comprobante de pago que emita por el servicio prestado, deberá incluir, además del monto correspondiente a su servicio, el gasto realizado por cuenta de la empresa contratante para la compra de los premios.

2. La entrega de tales premios que efectúe a las empresas distribuidoras de su contratante no califica como retiro de bienes para efectos del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una empresa comercializadora de productos (en adelante, empresa A) que, con el fin de incentivar las ventas y obedeciendo a su política empresarial, entrega premios a sus distribui dores (en adelante, empresas B) que logran alcanzar determinado nivel de ventas de los productos distribuidos, en un periodo de tiempo acordado. Para efecto de las gestiones de adquisición de los premios, su distribución y la logística que ello conlleva, la empresa A contrata los servicios de una tercera empresa (en adelante, empresa C) y le entrega el dinero para que efectúe tal adquisición a su solicitud, recibiendo esta última empresa por dicha compra comprobantes de pago emitidos a su nombre, los cuales incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de una operación gravada con este impuesto. Al respecto, se consulta si corresponde que la empresa C emita un comprobante de pago a la empresa A por el importe de dinero recibido para la compra de los premios y si la entrega de estos por parte de aquella a las empresas B califica como retiro de bienes para efectos del IGV.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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